Cambios a Exterior de Residencias
Uno de los beneficios de vivir en Las Cascadas es que es comunidad concebida con el propósito de que sus residencias mantuvieran una apariencia física agradable y cohesiva entre sí. Para lograr ese propósito es que se crea el Comité de Arquitectura cuyos miembros tienen a su cargo el revisar y aprobar cualquier plan de cambio y/o mejora al exterior de las residencias.
Cada titular de Las Cascadas, al momento de adquirir su propiedad, aceptó adherirse a los términos especificados en las Escrituras de Condiciones Restrictivas en donde se establecen los deberes y poderes del Comité de Arquitectura. Le exhortamos a que lea detenidamente este documento para que se familiarice con el procedimiento de aprobación de cambios.
Cada titular de Las Cascadas, al momento de adquirir su propiedad, aceptó adherirse a los términos especificados en las Escrituras de Condiciones Restrictivas en donde se establecen los deberes y poderes del Comité de Arquitectura. Le exhortamos a que lea detenidamente este documento para que se familiarice con el procedimiento de aprobación de cambios.
Cualquier alteración y/o mejora al exterior requiere la revisión y aprobación del Comité de Arquitectura. Para su conveniencia hemos creado una Solicitud de Aprobación de Cambio a Exterior de Residencia. Antes de comenzar el cambio debe someter la información a consideración del Comité de Arquitectura.
Procedimiento de Solicitud de Aprobación de Construcción, Cambio a Fachada o Exterior de Vivienda en Las Cascadas (Según establecido en las Escrituras de Condiciones Restrictivas Artículo III Sección 3.10)
1. El titular tiene que llenar y hacer llegar su solicitud al Comité de Arquitectura. Puede depositarla en el buzón de la caseta de seguridad.
2. El Comité de Arquitectura deberá emitir su decisión por escrito en un término de 30 días a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud. En caso de que el Comité de Arquitectura no tome una decisión en dicho término, la
solicitud se considerará aprobada.
3. Si la obra es aprobada, el titular debe completar los requisitos que se encuentran en el Procedimiento Antes de Comenzar y Durante una Construcción, según apliquen. Este documento se le entregará junto con la aprobación de su solicitud.
4. Si la obra NO es aprobada, el titular puede apelar la decisión siguiendo el procedimiento establecido en las Escrituras de Condiciones Restrictivas Artículo III Sección 3.11 (Página 22).
1. El titular tiene que llenar y hacer llegar su solicitud al Comité de Arquitectura. Puede depositarla en el buzón de la caseta de seguridad.
2. El Comité de Arquitectura deberá emitir su decisión por escrito en un término de 30 días a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud. En caso de que el Comité de Arquitectura no tome una decisión en dicho término, la
solicitud se considerará aprobada.
3. Si la obra es aprobada, el titular debe completar los requisitos que se encuentran en el Procedimiento Antes de Comenzar y Durante una Construcción, según apliquen. Este documento se le entregará junto con la aprobación de su solicitud.
4. Si la obra NO es aprobada, el titular puede apelar la decisión siguiendo el procedimiento establecido en las Escrituras de Condiciones Restrictivas Artículo III Sección 3.11 (Página 22).